Horario de Atención: Lunes a Viernes 08:00 – 16:00 Hrs
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La Oficina de Acreditación –OGA-, es un componente del Sistema Nacional de Calidad del Ministerio de Economía de Guatemala.
Fue creada por medio del Acuerdo Gubernativo Número 145-2002, publicado el 6 de mayo del 2002 en el Diario Oficial.
El estado legal de la OGA fue modificado a través del Decreto Número 78-2005 “Ley del Sistema Nacional de la Calidad”; en el cual se establece que la OGA es un componente del Sistema Nacional de Calidad del Ministerio de Economía.
La función principal de la OGA es aplicar y administrar la Acreditación en todo el territorio nacional, con el fin de reconocer formalmente la competencia técnica de los organismos de evaluación de la conformidad (OEC), en base a las normas nacionales e internacionales vigentes. Las funciones de la OGA están definidas en el artículo 25 de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad.
La OGA es signataria del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral de la Cooperación Interamericana de Acreditación (IAAC) y del Acuerdo Mutuo de Reconocimiento de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC), para:
La OGA, derivado de su función, ha establecido relaciones con diferentes organismos e instituciones del sistema nacional de la calidad, ministerios de estado, entes de cooperación, organismos acreditados, entre otros, y ha realizado un análisis de su relación con éstos, tomando en consideración la importancia de la imparcialidad e independencia que se requiere en su gestión; definiendo procedimientos y disposiciones que regulan y aseguran la objetividad del proceso de acreditación.
Presentar quejas y apelaciones ante IAAC.
Hacer uso a la referencia y actuar como signataria de los Acuerdos de Reconocimiento de IAAC e ILAC.
Estar incluida en el directorio de organismos de acreditación de IAAC.
Participar en las actividades que desarrolle IAAC, ILAC, IAF y otros relacionados.
Solicitar información sobre el estado del proceso de evaluación par.
Actuar según lo establecido en la Ley 78-2005, Capítulo 3, Artículo 42. Acceso.
Lo establecido en la Ley 78-2005, Capítulo 7, Artículo 84. Asignación Presupuestaria.
Lo establecido en la Ley 78-2005, Capítulo 7, Artículo 85. Fondos propios.
Cumplir con la Ley 78-2005: Capítulo 1, Articulo 1 b), 1 d), Capítulo 3, Artículo 23. Objeto de la Oficina Guatemalteca de Acreditación, Artículo 40. Manuales de procedimiento, Artículo 43. Confidencialidad, Artículo 44. Actuación de los funcionarios y empleados, Capítulo 7, Artículo 81. Actuación de los integrantes del SNC, Artículo 83. Divulgación, promoción y capacitación.
Cumplir con lo establecido en el Acuerdo de Reconocimiento Multilateral de IAAC y el Acuerdo Mutuo de Reconocimiento de ILAC.
Declarar ser signatario sólo con respecto a los esquemas en los que se han otorgado los reconocimientos.
Realizar los pagos de las membresías establecidas por IAACC, ILAC.
Informar a IAAC sobre cualquier cambio significativo, en el sistema de gestión u operación de la OGA.
Integrar el Consejo Nacional de Acreditación y los Comités según lo establecido en la Ley 78-2005 y en los procedimientos correspondientes.
Velar por el cumplimiento del procedimiento OGA-PAD-003 “Uso del Logotipo y del Registro y Símbolo de Acreditación”.
Definir las infracciones, establecer las sanciones correspondientes y determinar su gestión, según lo establecido en la Ley 78-2005, Capítulo 3, Artículos 45 y 46, y en el procedimiento correspondiente.
Notificar a los OEC los cambios en los documentos y requisitos de acreditación.
Garantizar la competencia del personal involucrado en las actividades de acreditación.
Velar por el cumplimiento del procedimiento OGA-PGE-012 “Gestión de Quejas y Apelaciones».
Mantener actualizada la documentación disponible públicamente en: www.oga.org.gt.
Los laboratorios de ensayo y calibración, organismos de certificación y organismos de inspección que se les haya concedido la acreditación, podrán hacer uso de la marca de acreditación de la OGA, lo que los identifica como organismos a los cuales se les ha evaluado y reconocido formalmente su competencia.
La Oficina de Acreditación cuenta con procedimientos específicos para regular el uso de la Marca de Acreditación, por parte de los organismos acreditados.
La marca de acreditación está compuesta por la Bandera Nacional, con tres franjas verticales, dos de color azul cielo y, en el centro, una blanca.
La franja blanca representa la tierra entre dos océanos además de simbolizar la pureza, paz, integridad, firmeza y luz. Las franjas azules representan el color del cielo y los mares que rodean Guatemala así como los valores de la justicia, la verdad y la fortaleza.
En esta bandera aparecen las letras «oga», que identifican a la Oficina Guatemalteca de Acreditación. Asimismo, se agrega a la bandera, el Código que otorga la oficina a los organismos acreditados. Todos estos elementos forman la Marca de Acreditación de la OGA.