Preguntas Frecuentes
Los organismos de evaluación de la conformidad pueden certificar su sistema de gestión de calidad, conforme la NTG ISO 9001:2026. Sin embargo, para efectos de reconocimiento de su competencia técnica deben acreditarse por un Organismo de Acreditación como la Oficina Guatemalteca de Acreditación, conforme los requisitos de las norma correspondientes. Además, en el esquema internacional de evaluación de la conformidad, únicamente se reconoce la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad (laboratorios de ensayo, calibración, clínicos, organismos de inspección).
Facilita el intercambio comercial a nivel internacional por su capacidad para eliminar obstáculos técnicos.
No, los laboratorios deben definir el alcance de acreditación, el cual podrá incluir pruebas o ensayos o métodos de calibración y estos son los que se acreditan.
Son conceptos diferentes y se refieren a distintas actividades, en distintos niveles y con distintos fines. La acreditación es una evaluación de la conformidad de primer nivel y la certificación es de segundo nivel, de acuerdo al modelo internacional de evaluación de la conformidad. La acreditación es el procedimiento por el cual un organismo autorizado (OGA) otorga reconocimiento formal de la competencia técnica a organismos que desarrollan evaluación de la conformidad, en campos específicos y claramente determinados (alcance). La certificación es el aseguramiento por escrito que otorga una tercera parte de que un producto, proceso o sistemas esta conforme requisitos específicos. Los organismos que realizan certificación deben estar debidamente acreditados.
El tiempo varia en relación a la asignación de recursos, capacitación del personal, tamaño del laboratorio. Existen experiencias de implementación en Guatemala con una duración aproximada de 2 años.